"La vida solo puede vivirse mirando hacia adelante y solo puede entenderse mirando hacia atrás."
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DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Denominación y naturaleza.
La Fundación ”B´NEI EL & SEFARAD” (en adelante la Fundación), se constituye como entidad de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio se halla afectado de forma duradera a la realización de los fines de interés general propios de la Fundación, todo ello al amparo de la vigente Ley 50/2002 de 26 de diciembre de Fundaciones, así como por sus normas de desarrollo.
Artículo 2º.- Personalidad jurídica.
La Fundación , tiene personalidad jurídica y patrimonio propios, y goza de plena capacidad jurídica y de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos necesarios para cumplir sus fines, sin más limitaciones que las establecidas en el ordenamiento jurídico y los presentes Estatutos.
Artículo 3º.- Régimen jurídico.
La Fundación , se regirá por la voluntad de los fundadores expresada en la Escritura Fundacional, por los presentes Estatutos, por la Ley 50/2002 de 26 de Diciembre de Fundaciones (en adelante Ley 50/2002), y por las disposiciones que, en interpretación y desarrollo de aquella voluntad, establezca el Patronato, y siempre con sujeción a la normativa aplicable.
Artículo 4º.- Nacionalidad y Domicilio.
La Fundación es de nacionalidad española, y su domicilio se fija en el lugar donde se encuentra la sede del Patronato, en Avenida de los Rosales número 38-B Ático 1, Urbanización Parque Coímbra de Móstoles,C.P.28935 MÓSTOLES (Madrid). El Patronato podrá libremente cambiar el domicilio estatutario de la Fundación, previa comunicación al Protectorado. Así mismo y para el mejor cumplimiento de los fines de la Fundación, el Patronato podrá abrir oficinas y crear delegaciones en otras ciudades de España o en el extranjero.
Artículo 5º.- Ámbito territorial de actuación.
La Fundación desarrollará sus fines en el ámbito de todo el territorial nacional español, con la posibilidad de desarrollar actividades en el extranjero para el desarrollo y consecución de sus fines.
OBJETO DE LA FUNDACIÓN
Artículo 6º.- Fines Fundacionales
La Fundación tendrá como fines de interés general LA RECONSTRUCCIÓN HISTÓRICA , SIMBÓLICA Y TERRITORAL DE SEFARAD PARA MEJORAR EL ENTENDIMIENTO ENTRE LAS TRES CULTURAS BÁSICAS DE NUESTRA SOCIEDAD ESPAÑOLA.
ACTIVIDADES DE LA FUNDACIÓN
Artículo 7º.- Actividades y formas de actuación de la Fundación.
Para mejor cumplimiento de sus fines, la Fundación puede realizar, entre otras, las siguientes actividades: